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Mostrando entradas de junio, 2010

20 días sin consumir mi droga.

Por lo menos en los últimos veinte años no recuerdo haber dejado de hacer ejercicios más de 20 días, aún mediando enfermedades, lesiones o intervenciones quirúrgicas. Una afección en la garganta de ciertas proporciones logró separarme de ellos por ese tiempo. Volví este miércoles 23 de junio. Analizo la situación y es incréíble. Durante la enfermedad, lo que más me molestó fue sentirme postrado, estático, sin esa fuerza que da caminar y/o trotar media hora diaria. Casi que entumecido. El ejercicio es una liberación de cualquier pequeño exceso que se cometa.. Nos da la idea de ser dueños de nosotros mismos. Más que el bienestar físico, es indescriptible el bienestar mental y espiritual. Basta con decir que nos serenamos y tenemos sensación de triunfadores. La mejor terapia del mundo está en uno mismo, sin costo alguno, para lo que sea. Pruébelo y sea consecuente. Requiere sacrificio y disciplina, es cierto, pero ese costo implica mayor calidad actual de vida. No se hace ejercicio para v

Día del Abogado: Nada que celebrar.

Hoy es el día del Abogado, pero no tenemos nada que celebrar. Es una hora triste, vergonzosa, porque viene siendo la culminación de un largo proceso de deterioro de la justicia. Esta hora reclama el surgimiento de una enorme voluntad popular, expresada por cualquiera de los medios posibles, para darle a nuestro pueblo un sentido de justicia que ayer fue precario, hoy casi inexistente, y en ello participaron todos los gobiernos de los últimos cincuenta años. No hubo estadista, gobernante, parlamentario, magistrado, nadie, que utilizara adecuadamente las posibilidades de su función y se empeñara en construir un sistema confiable de justicia, que es la única forma de construir un sistema democrático. Hoy día los tribunales despachan cuando quieren y nadie es sancionado por eso. La justicia penal es una bofetada al abogado, al público y sobretodo al ciudadano que preso en una càrcel, ve pasar los años sin que se le juzgue. Quienquiera probar si digo la verdad o miento, no tiene más que a

La renuncia a los cargos públicos.

Se discute mucho en la práctica sobre el alcance del derecho constitucional a renunciar a cualquier función pública. Muchos piensan que una persona puede hacerlo y retirarse, no volver más y punto. La generalidad de las veces es así, fundamentalmente porque no hay razones para demorar el efecto de ese derecho. El artículo 144 de la Constitución Nacional establece que la ley determinará lo concerniente a todo el sistema de la función pública. Y el Estatuto de la Función Pública en su artículo 78 numeral primero dispone que el retiro de la función pública procederá por la renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada. Si bien es cierto que el Estatuto de la Función Pública no se aplica a todos los funcionarios, debe quedar claro que ello responde a ciertos principios constitucionales, como lo sería en el caso de las Universidades, su condición autonómica. Sin embargo, lo que debe entenderse es que esas instituciones, cuando regulen la materia conforme a su autonomía, deben acog

8 años de reclamación ante OEA-CIDH sin admisibilidad.

En este mes de junio 2010 se están cumpliendo 8 años que introduje reclamación por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, por la forma inconstitucional que fui separado del cargo de Juez Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay. El expediente lleva el número 0664-2002. Para los efectos de esa reclamación se agotaron las instancias judiciales venezolanas, incluyendo recurso excepcional de revisión en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas sin éxito alguno, a pesar de la ostensible evidencia de mi buen derecho. En la última sentencia dictada en Venezuela, hubo un voto salvado de un Juez que consideró que en mi caso se había producido una violación al derecho a la defensa. Es más, calificó dicha violación como “elemental”. Y así es. Es discutible si para la época de mi separación del cargo, los Jueces “provisorios” tenían estabilidad o no. El término “provisorio” parece abonar