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Mostrando entradas de noviembre, 2013

ESA PASIÓN POR LA ABOGACÍA.

La abogacía es una profesión, un modo de vivir, pero puede ser una pasión, un ejercicio literario, una forma de intelectualidad, un enlace con la espiritualidad, entre otras tantas cosas. Ejercerla en cualquier forma lícita suele ser una obra de arte al servicio de la justicia. Defender personas que por cualquier motivo lo necesiten, es el máximo premio que la profesión ofrece. Obviamente, los abogados, desde siempre, formamos parte del sistema judicial, pero es la Constitución de 1999 la que expresamente lo consagra. Los abogados en ejercicio y los abogados jueces integramos la meta de esta norma hermosísima (como hay tantas) que es el encabezamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala: "  Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe aten

LA CONFESIÓN FICTA EN EL DERECHO VENEZOLANO.

 El artículo 362 del Código de Procedimiento Civil venezolano dispone que cuando una persona que haya sido demandada y citada para un juicio, no comparece a dar contestación a la demanda en el lapso fijado, se le tendrá por confesa. Esto quiere decir EN PRINCIPIO, simple y llanamente, que se tiene por cierto todo lo que dice el demandante, con las conse cuencias que ello produce. Por ejemplo, si el demandante alega que un terreno es de su propiedad y no del demandado, entonces ello pasa a ser cierto. Pero como el derecho no puede ser así de inflexible, la ley somete esa confesión a dos requisitos: 1) que el demandado no pruebe nada que le favorezca, en la oportunidad probatoria. Se produce así una inversión en la carga de a prueba. Por no haber asistido oportunamente a contestar la demanda, entonces es él quien tiene que desvirtuar, por ejemplo, que el título del demandante es falso; y 2) Que la demanda no sea contraria a derecho. En el ejemplo que ponemos, demandar la pr

UN FALLO INJUSTO

CIUDADANO: Presidentes y demás miembros de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Su Despacho.             VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA , cédula de identidad número 3202469 e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo la matrícula número 7178, actuando como representante judicial del ciudadano JORGE LUIS BELLONI , identificado en autos, expediente 1001-2012, ante ustedes respetuosamente expongo:             Profunda consternación nos ha causado tanto a mi representado como a este abogado venezolano, expresado esto con absoluta sinceridad, la decisión tomada por esta Sala en fecha, por medio de la cual declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo constitucional - esa a que se contrae este expediente - , en la cual se puso toda la confianza y esperanza para evitar esta larga condena moral a la que se haya sometido el ciudadano Jorge Luis Belloni, y que en el aspecto material amenaza con despojarlo de una parte sustancial de