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TEMA DE GRAN INTERÉS. LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS. (y 3)

En la penúltima entrega refería que era prioritario comentar aquellos delitos informáticos que atañen a la privacidad de las personas y comunicaciones, así como los relativos a la pornografía infantil. Dejé para último tres capítulos no menos importantes, pero que se refieren a hechos más bien referidos a organizaciones criminales y no a particulares. Esos delitos se refieren a) a quienes accedan, interpreten o interfieran sistemas de información sin la autorización debida o excediendo la que se les dio  (art. 6) ; b) a los que destruyan, dañen o modifiquen esos sistemas de información o la data en ellos incluida (art. 7);  c) a los delitos cometidos en los números anteriores , por imprudencia o negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas (art. 8); d) cuando esos delitos se comentan contra sistemas protegidos por medidas de seguridad (art. 9); d) quienes comercialicen dispositivos o programas destinados a vulnerar los mecanismos de seguridad de un siste...

TEMA DE GRAN INTERÉS.LA LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS. (2)

En la primera entrega hice una descripción general de la Ley y advertí lo importante que es conocerla, habida cuenta que está generalizado el manejo de los instrumentos a que se refiere la ley. Destaqué la importancia de conocer el Capítulo III, que se refiere a los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones, así como el capítulo IV, que se refiere a los delitos contra niños, niñas o adolescentes. Ambos capítulos son del Título II de la Ley, relativa a los delitos informáticos. Los otros tres capítulos serán comentados en la tercer y última entrega. Hablábamos de la importancia de los delitos que comentaremos hoy, puesto que son, en realidad, los que se pueden producir masivamente y que conciernen a los particulares. El artículo 20 (contra la privacidad) y 21 (contra las comunicaciones) castigan la manipulación indebida de los medios informáticos, es decir, el solo hecho de hacerlo, en el primer caso apoderándose, utilizando, modificando o eliminando la da...

TEMA DE SUMO INTERÉS. LOS DELITOS INFORMÁTICOS. (1)

En tres partes haré unos breves comentarios sobre aspectos de la LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS. Debe interesarle el asunto más de lo que usted se imagina, partiendo del hecho de que , precisamente, usted está haciendo uso en este momento de un medio previsto en esa ley. Lo interesante es que nos hagamos preguntas para aprender todos. Autorizo desde ya a quien quiera difundirlos o pegarlos en su muro, etc. La ley fue aprobada el 4 de septiembre del año 2001 y consta de apenas 32 artículos. El artículo 2 define lo que debe entenderse por Tecnología de información, expresión esta que es fundamental en toda la ley, sistema, data, información, documento, computador, hardware, firmware, software, programa, procesamiento de datos o de información, seguridad, virus, contraseña (password) y mensaje de datos. Un poco enrevesados, por cierto, esos conceptos. El título II se refiere a los distintos tipos de delitos, de los cuales el capítulo I se concentra en los delitos contra l...