DIEZ REGLAS BÁSICAS PARA LA DEFENSA DE FUNCIONARIOS PUBLICOS SOMETIDOS A PROCEDIDMIENTOS DISCIPLINARIOS.


Introducción: Como queda dicho, son reglas básicas. Para profundizar es necesario hacer una consulta más amplia. El objetivo es colaborar con el funcionario público sometido a un procedimiento disciplinario. Las reglas atienden no solo a instrumentos procedimentales, sino también a vicios y prácticas muy comunes. Por funcionario público entendemos a todos los servidores del Estado en cualquiera de sus formas. La experiencia nos indica que es muy frecuente que un funcionario público sea sancionado sin ser culpable o que ha podido sufrir una pena menor a la que le ha sido impuesta.
Número uno (1): Regla de Oro en tres partes: a) Asesórese con un abogado especialista en Derecho Administrativo, experto en el manejo de procedimientos administrativos y del contencioso administrativo; b) Consulte las reglas básicas de instrucción de expedientes disciplinarios a funcionarios públicos. Le darán la medida exacta de lo que están haciendo en su contra y le permitirá una mejor defensa; y c) no cometa el frecuente error de alegar todo cuanto se le ocurra en contra del instructor del expediente y de ese modo lo ilumine para corregir cualquier error. Él tiene la potestad de hacerlo.
Número dos (2): El funcionario investigado debe estar atento con los lapsos de procedimiento y, fundamentalmente, si el procedimiento instaurado en su contra se inició dentro del lapso establecido en la Ley. El funcionario, en esta última hipótesis, podría beneficiarse de la caducidad de la acción.
Número tres (3): El investigado debe seguir con atención la elaboración física del expediente (orden cronológico, foliatura, constancia de recepción de escritos, etc.), lugar donde se encuentra, horas para examinarlo o realizar actuaciones. Debe ser muy cuidadoso en dejar constancia de cualquier trasgresión a esas normas, pero de modo de no advertir al instructor sobre cualquier mal proceder y no aprovechar entonces las consecuencias a su favor que se desprendan de toda inobservancia de formas.
Número tres (3): Recuerde que la contestación a los cargos que se le imputan es la pieza fundamental de su defensa. Contéstelos adecuadamente punto por punto de lo que sea esencial a la causa que se le instruye. Ordene sus defensas empezando por la más fuerte y concluya por la más débil, pero no cometa el frecuente error de señalarlo. Aún cuando insista en su total inocencia, no descarte jamás la posibilidad de ser sancionado, en cuyo caso haga buen uso de la norma que le permite obtener una sanción “proporcional” a la falta que pudo haber cometido.
Número cuatro (4): Recuerde que al funcionario público lo protege la presunción de inocencia y que la Administración Pública tiene la carga de derribarla para poder condenarlo. En consecuencia, creyendo que se está defendiendo muy bien no le facilite las pruebas o los medios para ello, algo que sucede con increíble frecuencia. El lenguaje de la defensa de un funcionario público debe tener claridad para su posterior uso, pero no debe jamás alertar a la Administración en lo que debe hacer.
Número cinco (5): Todo funcionario público debe tener una copia exacta de su historia que reposa en los archivos de la Administración. Suele ser útil en algún momento. No bote ni subestime nada.
Número seis (6): Pruebe solo aquello que es esencial a su causa, a la responsabilidad que se le imputa, lo cual es correlativo de lo indicado en el número 3. El desorden defensivo la argumentación o defensa innecesaria desmejoran su defensa. Recuerde que, al final, todo cuanto se está elaborando, podrá terminar en el escritorio de jueces especializados, quienes apreciarán eso y a quienes usted debe facilitarles su trabajo.
Número siete (7): Recuerde que la administración está en la obligación de proveer a todas las pruebas que usted solicita. La omisión de una prueba esencial puede acarrear la nulidad de una eventual decisión sancionatoria. Sus testigos deben ser presentados en la forma en que indica el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. Por eso, debe insistir en ello, en caso de inobservancia del funcionario instructor. Vigile atentamente la forma en que el instructor promueve y evacúa las pruebas que presenta la administración, pero debe ser muy cuidadoso en sus denuncias al respecto, pues puede terminar facilitándole su actuación o el camino para la corrección de lo que ha sido mal hecho.
Número ocho (8): En Venezuela hay multiplicidad de procedimientos administrativos disciplinarios, muchos de ellos no adaptados a la Constitución de 1999 o a los avances de la doctrina y la jurisprudencia en la materia. Por consiguiente, si está establecida una oportunidad para “informes” o “conclusiones”, utilícela siempre y en forma adecuada y precisa, dirigida a lo esencial. Si no está prevista esa oportunidad, consigne como sea un escrito antes de que la causa entre en fase de decisión. No olvide que la defensa es un derecho en todo grado y etapa del proceso.
Número nueve (9): No cometa el frecuente error de atacar o impugnar el escrito que presentan los asesores jurídicos de la Administración Pública, el cual no debería ser incorporado al expediente, pero casi siempre se hace. Esa asesoría no es vinculante para el órgano que debe decidir y usted podría colaborar sin quererlo contra su propia posición, ilustrando el criterio de la Administración Pública.
Número diez (10): Esta regla es prácticamente ignorada en su totalidad por el funcionario público. Y es más, casi siempre es vista con recelo. Concluida la parte probatoria de su causa, sopese exhaustivamente el resultado del proceso. Si su posición no es favorable, acéptelo y proceda conforme a ello. Trate de determinar hasta dónde es posible que en su caso se aplique la obligación de “proporcionalidad” a la que aludimos en el número 3. Y he aquí lo más difícil: Puede ser que aún tenga tiempo para presentar un buen escrito, ampliamente razonado y fundamentado, solicitando se le perdone la infracción cometida. Tiene valor jurídico, puesto que puede lograr una reducción de la sanción o bien facilitarle un eventual reingreso a la administración pública. No se deje dominar por nuestra idiosincrasia en ese aspecto. Si puede, con el debido respeto, entregue a su abogado una copia de estas notas.

CONCLUSIONES: La observancia de estas reglas puede permitirle un mínimo de seguridad, pero siempre será necesario profundizar y consultar a un especialista en Derecho Administrativo. Hay mucha materia de gran interés actual, como, por ejemplo, el valor que se puede atribuir a los correos electrónicos en las notificaciones de los funcionarios. Espero sean de utilidad para todo funcionario público estas reglas básicas.
Vicente Amengual Sosa.
Abogado UCV 1968. Especialista en Derecho Administrativo (UCAB). Juez Superior (Accidental y Provisorio) Contencioso Administrativo (1998-2009). Asesor Jurídico de la Universidad Central de Venezuela. Abogado litigante en el área del Derecho Administrativo. 04143456826 y 04268300975. abogadova@yahoo.com Twitter @grandilock

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