PODER EJECUTIVO, PODER LEGISLATIVO Y PODER JUDICIAL.


Para que nos vayamos entendiendo. La reciente elección de los diputados a la Asamblea Nacional, ha generado una serie de inquietudes, confusiones y distorsiones. Deseamos contribuir a orientar en el entendimiento de ello. Se necesitan muchas páginas. Vamos a lo esencial en varias entregas.
Estos tres poderes tienen una función esencial, pero también tienen atribuciones propias de los otros poderes.
El Poder Ejecutivo (Presidente, Ministros, Gobernadores, etc.) tiene la función esencial de gobernar, lo cual hace a través de actos de gobierno (por ejemplo, el servicio diplomático) o de varias formas de actos administrativos (por ejemplo, una resolución en materia sanitaria). Pero realiza funciones legislativas, por ejemplo, cuando reglamenta las leyes que ha aprobado la Asamblea Nacional, o funciones judiciales, por ejemplo, cuando abre procedimientos administrativos a sus funcionarios y toma decisiones en cada caso.
La función esencial del Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia y demás Jueces de la República) es la de impartir justicia, lo cual hace a través de las decisiones de los jueces (sentencias). Pero cumple funciones de gobierno, por ejemplo, cuando administra y organiza el personal de la Judicatura. Y realiza funciones legislativas, por ejemplo, cuando dicta  reglamentos que deben cumplir los funcionarios judiciales en el servicio que prestan.
La función esencial del Poder Legislativo (Asamblea Nacional) es la de legislar (dictar leyes), pero cumple funciones de gobierno cuando, por ejemplo, designa a su personal administrativo. También realiza funciones judiciales cuando, por ejemplo, instruye expedientes disciplinarios a sus funcionarios y toma decisiones al respecto.
Relacionando estas notas con la inquietud que señalamos al principio, debemos concluir que la reciente designación de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia es un acto de gobierno de la Asamblea Nacional, es decir, no forma parte de su actividad esencial que es legislar. Es un acto de gobierno que se expresa en un acto administrativo y que le ha sido asignado por la Constitución Nacional.

Aclaro que constitucionalmente existen dos poderes más en Venezuela, que son el Poder Electoral y el Poder Moral, pero por ahora, ello es ajeno a estos comentarios.

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