INTERPRETACIÒN ARTÌCULO 350 CONSTITUCIÒN NACIONA DE VENEZUELA.


Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.
Podemos desmenuzar ese artículo así
El pueblo de Venezuela, (Los habitantes de Venezuela la colectividad, la comunidad nacional, etc.)
fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad ( atendiendo los valores que le dejaron sus libertadores, particularmente los derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la colaboración de todos en las cargas comunes, el sufragio directo, universal y secreto, etc. valores estos que han sido declarados como esenciales por las constituciones democráticas a todo lo largo del tiempo posterior a la gesta emancipadora hasta nuestros días)
desconocerá cualquier régimen (gobierno legal o de facto)
legislación (Constitución, decreto, ley, reglamento, etc.)
autoridad (judicial a través de sentencias o interpretaciones de textos legales, autoridades administrativas o militares, etc.
que contraríe los valores, principios  garantías constitucionales (que contraríe cualquiera de los valores que el pueblo estime como inherentes a la persona humana, aun cuando no estén expresamente consagrados en texto legal alguno, así como también las normas constitucionales en toda su extensión, donde sea que la colectividad estime que haya una alteración grave y muy particularmente aquellas que van del artículo 19 al 129, ambos inclusive de la Constitución)

De acuerdo a lo antedicho, ese artículo 350, puede leerse más ampliamente así:

Los habitantes de Venezuela, la colectividad, la comunidad nacional, etc., atendiendo los valores que le dejaron sus libertadores, particularmente los derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la colaboración de todos en las cargas comunes, el sufragio directo, universal y secreto, etc. valores estos que han sido declarados como esenciales por las constituciones democráticas a todo lo largo del tiempo posterior a la gesta emancipadora hasta nuestros días, desconocerá cualquier gobierno legal o de facto, Constitución, decreto, ley, reglamento, etc.,autoridad judicial a través de sentencias o interpretaciones de textos legales, autoridades administrativas o militares, etc. que contraríe cualquiera de los valores que el pueblo estime como inherentes a la persona humana, aun cuando no estén expresamente consagrados en texto legal alguno, así como también las normas constitucionales en toda su extensión, donde sea que la colectividad estime que haya una alteración grave y muy particularmente aquellas que van del artículo 19 al 129, ambos inclusive de la Constitución)
NOTAS NUESTRAS:
En mi opinión, la interpretación que se debe dar al artículo 350 de la Constitución Nacional debe ser literal (exegética, en términos jurídicos), atendiendo la fórmula planteada en el artículo 4 del Código Civil encabezamiento, que es del tenor siguiente:
“A la ley debe atribuírsele el sentido que parece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador”
Los valores  a que se refiere el artículo 350 de la Constitución de Venezuela no son taxativos sino enunciativos,  es decir, incluye todos los valores humanos existentes hoy día, más aquellos que se vayan incorporando progresivamente por el desarrollo de la humanidad.
Es importantísimo señalar que ninguna autoridad gubernamental, judicial, administrativa, puede interpretar  el artículo 350 y someter a la población a esa interpretación. La interpretación del artículo 350 solo la puede hacer el pueblo, a través de las iniciativas que escoja. Es una norma que no acepta interpretaciones de los poderes constituidos, que son, precisamente, a quienes se dirige la acción del pueblo.
Finalmente, expongo que el cese de la aplicación del artículo 350, se producirá cuando termine la causa o las causas que ameritaron su puesta en acción por los habitantes del país, lo cual lo determinará el mismo pueblo, bien porque los poderes constituidos vuelvan al camino democrático que abandonaron o bien porque haya un nuevo estado de cosas que reinicie la vida en democracia.

Vicente Amengual Sosa

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
excelente información, gracias!

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