INTERPRETACIÒN ARTÌCULO 350 CONSTITUCIÒN NACIONA DE VENEZUELA.
Artículo 350. El pueblo
de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia,
la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad
que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los
derechos humanos.
Podemos
desmenuzar ese artículo así
El pueblo de Venezuela, (Los habitantes de Venezuela la colectividad, la
comunidad nacional, etc.)
fiel a su tradición republicana, a su lucha por
la independencia, la paz y la libertad (
atendiendo los valores que le dejaron sus libertadores, particularmente los
derechos fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la
colaboración de todos en las cargas comunes, el sufragio directo, universal y
secreto, etc. valores estos que han sido declarados como esenciales por las
constituciones democráticas a todo lo largo del tiempo posterior a la gesta
emancipadora hasta nuestros días)
desconocerá cualquier régimen (gobierno legal o de facto)
legislación (Constitución, decreto, ley, reglamento, etc.)
autoridad (judicial
a través de sentencias o interpretaciones de textos legales, autoridades
administrativas o militares, etc.
que contraríe los valores, principios garantías constitucionales (que contraríe cualquiera de los valores que el
pueblo estime como inherentes a la persona humana, aun cuando no estén expresamente
consagrados en texto legal alguno, así como también las normas constitucionales
en toda su extensión, donde sea que la colectividad estime que haya una alteración
grave y muy particularmente aquellas que van del artículo 19 al 129, ambos
inclusive de la Constitución)
De
acuerdo a lo antedicho, ese artículo 350, puede leerse más ampliamente así:
Los
habitantes de Venezuela, la colectividad, la comunidad nacional, etc., atendiendo
los valores que le dejaron sus libertadores, particularmente los derechos
fundamentales como la vida, la libertad, la igualdad, la propiedad, la
colaboración de todos en las cargas comunes, el sufragio directo, universal y
secreto, etc. valores estos que han sido declarados como esenciales por las
constituciones democráticas a todo lo largo del tiempo posterior a la gesta emancipadora
hasta nuestros días, desconocerá cualquier gobierno legal o de facto, Constitución,
decreto, ley, reglamento, etc.,autoridad judicial a través de sentencias o
interpretaciones de textos legales, autoridades administrativas o militares,
etc. que contraríe cualquiera de los valores que el pueblo estime como
inherentes a la persona humana, aun cuando no estén expresamente consagrados en
texto legal alguno, así como también las normas constitucionales en toda su extensión,
donde sea que la colectividad estime que haya una alteración grave y muy
particularmente aquellas que van del artículo 19 al 129, ambos inclusive de la Constitución)
NOTAS NUESTRAS:
En
mi opinión, la interpretación que se debe dar al artículo 350 de la Constitución
Nacional debe ser literal (exegética, en términos jurídicos), atendiendo la fórmula
planteada en el artículo 4 del Código Civil encabezamiento, que es del tenor
siguiente:
“A la ley debe atribuírsele el sentido que parece
evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas
entre sí y la intención del legislador”
Los
valores a que se refiere el artículo 350
de la Constitución de Venezuela no son taxativos
sino enunciativos, es decir, incluye todos los valores humanos
existentes hoy día, más aquellos que se vayan incorporando progresivamente por
el desarrollo de la humanidad.
Es
importantísimo señalar que ninguna autoridad gubernamental, judicial,
administrativa, puede interpretar el
artículo 350 y someter a la población a esa interpretación. La interpretación
del artículo 350 solo la puede hacer el pueblo, a través de las iniciativas que
escoja. Es una norma que no acepta
interpretaciones de los poderes constituidos, que son, precisamente, a quienes
se dirige la acción del pueblo.
Finalmente,
expongo que el cese de la aplicación del artículo 350, se producirá cuando
termine la causa o las causas que ameritaron su puesta en acción por los
habitantes del país, lo cual lo determinará el mismo pueblo, bien porque los
poderes constituidos vuelvan al camino democrático que abandonaron o bien
porque haya un nuevo estado de cosas que reinicie la vida en democracia.
Vicente
Amengual Sosa
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