LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS

He tenido la oportunidad de intercambiar opiniones con otros abogados o leer escritos sobre el monto de los honorarios profesionales y la forma de exigirlos por cualquier vía.

De ello caben estas observaciones: 1) El Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano trae las pautas para calibrar adecuadamente esos honorarios; 2) El Código de Procedimiento Civil indica un porcentaje para exigirle honorarios al propio cliente de "hasta un 30 %" del valor de la demanda; no "el 30 %" como se suele creer.

Cualquier duda, comuníquese a AbogadoNomadaDigital@gmail.com


 Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. 2. La cuantía del asunto. 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. 6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos. 7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros. 8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes. 9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto. 10. El tiempo requerido en el patrocinio. 11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto. 12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado. 13. El lugar de la prestación del servicio.

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