EL CASO MARDO VISTO A TRAVÉS DE LA CIENCIA JURÍDICA.

Aunque el título de las presentes notas parece sugerir una opinión técnico-jurídica especializada, no será así. No obstante que pueda hacerlo, no es el sentido de estas líneas. Más bien, enuncio algunos valores jurídicos esenciales y dejo a criterio de los lectores la construcción de ideas que podamos discutir.
Cuando un juez , o algún otro ente estatal que pueda cumplir funciones decisorias, se  dispone a decidir alguna controversia, cuida mucho lo que su fallo pueda convertirse en un precedente jurídico. El precedente tiene enorme importancia por lo que ello puede servir para futuras decisiones, precisamente en la búsqueda de la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la uniformidad en la aplicación  de la justicia.
Un buen precedente servirá siempre para la buena justicia y el malo para aniquilarla o disminuirla. Con esta afirmación pretendo dar importancia a lo que puede significar que de ahora en adelante se allanen inmunidades parlamentarias de una manera que no sea aprobado por las 2/3 partes del Parlamento. ¿ se pensó bien esto ?
Entra aquí en juego otro elemento de primer orden en la sana justicia. La norma constitucional que parece más aplicable al caso es la que exige que para allanar la inmunidad parlamentaria se requiere el voto favorable de las 2/3 partes de la Asamblea Nacional. Frente a ella se manejó otra que que permitiría hacerlo con mayoría simple. Existe así una confrontación grave entre dos posiciones, objetivamente hablando, pues en realidad, la lógica creo que recomienda que se trate de una mayoría calificada. Pero obviemos esto, en este momento. Y concentrémonos en las dos posiciones antagónicas.
Allí, nuevamente, la ciencia jurídica entra en acción y establece que en esos casos se debe aplicar la norma más favorable al  encausado (llámese indiciado, reo, demandado ), lo que por consiguiente debió determinar aplicar el criterio de las 2/3 partes.
Tal como se decidió, se abren compuertas para situaciones que pueden ser muy negativas en el futuro. He allí el valor del precedente jurisprudencial y la decisión más favorable al reo.

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