LA RAZÓN DE SER DE UNA SENTENCIA JUDICIAL.

El juez, en principio, no tiene más que aplicar la ley a un caso concreto. En esa plicación coadyuvan además la interpretación que la doctrina jurídica hace de las normas y los precedentes jurisprudenciales.
Excepcionalmente, alguna sentencia puede apartarse del rigor legal y tomar en cuenta factores de otra índo,e generalmente políticos, que son generalmente de oportunidad y conveniencia. Esto no significa que pueda acudirse a esa situación sin mayor profundidad. Deben ser circunstancias, repito, excepcionales.
La tendencia juridica en el mundo entero en cuanto a los actos de gobierno, avanza cada vez más en la idea que ni siquiera los actos más importantes que realiza el Presidente de la República pueden ser sustraídos del control judicial. Una declaratoria de emergencia, una suspensión de garantías o algo por el estilo, se dice que ya hoy día puede ser sometido a una actuación judicial.
La prudencia, el equilibrio o valores esenciales de la sociedad pueden aconsejar que, aún cuando una actuación gubernamental pueda arrojar dudas sobre su legalidad, deba, sin embargo, ser protegido por la justicia.
El día que se produjo la impugnación judicial del resultado dado por el CNE en cuanto a las elecciones del 14 de abril 2013, publiqué en las redes sociales que esa impugnación iba a ser declarada inadmisible. Inmediatamente, alguien expresó que ese anuncio no era más que una forma de mostrar irrespeto al Tribunal Supremo de Justicia, haciéndome eco del señalamiento de un grueso sector de la opinión pública que lo acusa de ser un poder secuestrado por el gobierno y su ideología.
No me pronuncio sobre eso ni tampoco sobre el contenido de la decisión del TSJ que declaró inadmisible la impugnación. Eso es harina de otro costal. Y tendría que disponer de mayores recursos documentales para hacerlo.
Insisto es en lo de la posibilidad de tomar una decisión amparándose verdaderamene en razones sensatas de oportunidad y cnveniencia, lo cual le está permitido a la máxima instancia judicial.
No descarto que se pueda determinar que ese Tribunal no haya tenido otra opción que actuar como lo hizo , sometidos a presión. Pero no es menos cierto que se puede pensar en otra posibilidad y paso a examinarla seguidamente.
Supongmos que los jueces lo pensaron de buena fe. ¿ y qué ponderaron? La crispación politica nacional, la sociedad dividida y agitada, la confrontación abierta y radical, seguramente podría desbordarse si se entraba a debatir el fondo de la impugnación.
En una sociedad sin esas caracterísiticas de la nuestra, analizar una impugnación  a fondo es siempre difícil; en la nuestra, es grave.
Poner sobre el tapete el análisis del fondo de la impugnación, obviamente causaría mayor intensidad en el conflicto social y acelerar una situación caótica en extremo.
Esto es lo que podría estudiarse para ver si en el caso concreto se da esa posibilidad y de alguna manera justificar la inadmisibilidad del fallo.
Personalmente, no lo veo así y de haber estado en la Sala Constitucional como magistrado, habría apoyado la apertura a fondo de la causa.


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