SOBRE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO Y ALGUNAS FUNCIONES PÙBLICAS.


El artículo 227 de la Constitución de 1999 dispone que para ser Presidente de la República se requiere, entre otras cosas, ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad.
El artículo 41 de esa misma Constitución señala que solo los venezolanos por nacimiento y que no tengan otra nacionalidad, pueden ocupar los cargos que allí se indican, entre ellos el de Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 32 de la misma Constitución establece cuatro (4) formas de tener la nacionalidad venezolana por nacimiento.
Ahora bien, la Constitución Nacional de 1961 no exigía, para ocupar esos cargos, que el venezolano por nacimiento no tuviese otra nacionalidad. Es decir, bastaba con ser venezolano por nacimiento.
A mi juicio esa exigencia de no tener otra nacionalidad no fue bien pensada, obedeció quizás más a otros intereses ajenos a la realidad humana y se terminó creando una norma que crea discriminación entre venezolanos por nacimiento. Hubiese bastado, tal vez, que a un venezolano por nacimiento y con otra nacionalidad que aspirase a un alto cargo de la República, se le hubiese exigido previamente la renuncia a esa otra nacionalidad.
Tanto más grave aún en un país que lleva siglos recibiendo inmigrantes, donde es muy factible que venezolanos de esos que llaman “de pura cepa” o como también se dice “nacío y criao” tenga, sin embargo, otra nacionalidad además de la nuestra.
Es también de acotar que, si en algún momento los venezolanos escogiesen para Presidente de la República, por ejemplo, a una persona que tenga otra nacionalidad además de la venezolana por nacimiento, es porque confían en él y están seguros de su lealtad.
El Tribunal Supremo de Justicia puede declarar la inconstitucionalidad de la norma del artículo 227 que exige que para ser Presidente de la República no se deba tener otra nacionalidad.
Puede rebatírseme esto diciendo que no se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma constitucional.
Y yo les digo que sí se puede.
Si bien las normas constitucionales tienen el mismo rango de ser tales, puede haber alguna supremacía de unas sobre otras, y eso puede declararlo el Tribunal Supremo de Justicia. La de los derechos fundamentales de los venezolanos estaría, por ejemplo, en el rango superior de los valores constitucionales.
Como también puede darse el caso que, por diversas razones, se incluyan en una Constitución normas que no deberían ser tales y que pertenecerían más bien a la legislación común.
Y puede darse el caso que haya normas constitucionales que sean contradictorias entre sí, debiendo prevalecer alguna de ellas en un determinado momento, asunto que corresponde dirimir al Tribunal Supremo de Justicia.
Pienso en ese sentido, que entre la norma que exige, por ejemplo, que el Presidente no tenga otra nacionalidad y la que establece que no puede haber discriminaciones de ningún tipo entre venezolanos por nacimiento, esta última debe prevalecer.
Finalmente, es cuestión ajena a este escrito pronunciarse sobre el por qué el TSJ no ha hecho pronunciamiento sobre el caso. Eso excede el límite de estas especulaciones.



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