SOBRE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO Y ALGUNAS FUNCIONES PÙBLICAS.
El artículo 227 de la Constitución de
1999 dispone que para ser Presidente de la República se requiere, entre otras
cosas, ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad.
El artículo 41 de esa misma Constitución
señala que solo los venezolanos por nacimiento y que no tengan otra
nacionalidad, pueden ocupar los cargos que allí se indican, entre ellos el de
Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y magistrados
del Tribunal Supremo de Justicia.
El artículo 32 de la misma
Constitución establece cuatro (4) formas de tener la nacionalidad venezolana
por nacimiento.
Ahora bien, la Constitución Nacional
de 1961 no exigía, para ocupar esos cargos, que el venezolano por nacimiento no
tuviese otra nacionalidad. Es decir, bastaba con ser venezolano por nacimiento.
A mi juicio esa exigencia de no tener
otra nacionalidad no fue bien pensada, obedeció quizás más a otros intereses
ajenos a la realidad humana y se terminó creando una norma que crea discriminación
entre venezolanos por nacimiento. Hubiese bastado, tal vez, que a un venezolano
por nacimiento y con otra nacionalidad que aspirase a un alto cargo de la República,
se le hubiese exigido previamente la renuncia a esa otra nacionalidad.
Tanto más grave aún en un país que
lleva siglos recibiendo inmigrantes, donde es muy factible que venezolanos de
esos que llaman “de pura cepa” o como también se dice “nacío y criao” tenga,
sin embargo, otra nacionalidad además de la nuestra.
Es también de acotar que, si en algún
momento los venezolanos escogiesen para Presidente de la República, por
ejemplo, a una persona que tenga otra nacionalidad además de la venezolana por
nacimiento, es porque confían en él y están seguros de su lealtad.
El Tribunal Supremo de Justicia puede
declarar la inconstitucionalidad de la norma del artículo 227 que exige que
para ser Presidente de la República no se deba tener otra nacionalidad.
Puede rebatírseme esto diciendo que no
se puede declarar la inconstitucionalidad de una norma constitucional.
Y yo les digo que sí se puede.
Si bien las normas constitucionales
tienen el mismo rango de ser tales, puede haber alguna supremacía de unas sobre
otras, y eso puede declararlo el Tribunal Supremo de Justicia. La de los
derechos fundamentales de los venezolanos estaría, por ejemplo, en el rango
superior de los valores constitucionales.
Como también puede darse el caso que,
por diversas razones, se incluyan en una Constitución normas que no deberían
ser tales y que pertenecerían más bien a la legislación común.
Y puede darse el caso que haya normas
constitucionales que sean contradictorias entre sí, debiendo prevalecer alguna
de ellas en un determinado momento, asunto que corresponde dirimir al Tribunal
Supremo de Justicia.
Pienso en ese sentido, que entre la
norma que exige, por ejemplo, que el Presidente no tenga otra nacionalidad y la
que establece que no puede haber discriminaciones de ningún tipo entre
venezolanos por nacimiento, esta última debe prevalecer.
Finalmente, es cuestión ajena a este
escrito pronunciarse sobre el por qué el TSJ no ha hecho pronunciamiento sobre
el caso. Eso excede el límite de estas especulaciones.
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