¿POR QUÉ 112 ?
Estas brevísimas notas no pueden
tener, por supuesto, un análisis jurídico más profundo. Nos limitamos a
puntualizar la manera de evadir legalmente la pretendida medida cautelar que
afecta cuatro (4) de los diputados recién electos, emanada de la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia.
Hay varias consideraciones para
desatender el efecto de esa cautelar, las cuales resumimos así: a) Ya los
diputados fueron proclamados, de modo que para inhabilitarlos debe seguirse un
procedimiento distinto a ese; b) El nombramiento de los magistrados es írrito,
por cuanto no se cumplió con el procedimiento legalmente establecido y c) La
sentencia se produce fuera del lapso legal previsto para tomar decisiones, ya
que el Tribunal estaba de vacaciones.
Si la decisión cautelar estuvo
dirigida a la proclamación, entonces es una sentencia inejecutable, como ya
bien se alegó por allí, puesto que ese efecto ya se produjo. Es como si un juez
pronunciase una sentencia de divorcio a una pareja ya divorciada.
En segundo lugar, si hay violación
absoluta de procedimiento o a partes esenciales del mismo en la designación de
los magistrados, entonces esta es nula en forma absoluta y jamás produjo
efectos jurídicos, lo que arrastra la sentencia cautelar.
Si en la tercera hipótesis no podía
actuar el Tribunal en vacaciones por estar prohibido hacerlo, entonces quién lo
hizo usurpó funciones de juez y sus actuaciones son nulas en forma absoluta.
Toda autoridad usurpada es nula.
Así las cosas, si de un estudio más
profundo hallamos que en efecto la nulidad absoluta está presente en esto, el
fallo cautelar es inexistente y como tal no produce efectos en el mundo
jurídico.
Procede entonces la nueva Asamblea
Nacional, en el caso de la designación de magistrados, a declararla nula de
nulidad absoluta y allí cesan en sus funciones y se pierde el fallo, puesto que
la nulidad se produce con efecto retroactivo. Esa nulidad absoluta se extiende
a las tres hipótesis señaladas, es decir, que nunca tendrá valor el fallo
cautelar.
Para ello, es preciso que apenas sea
legalmente posible, la Asamblea Nacional nueva reconozca la nulidad absoluta de
la designación de los magistrados recientemente electos y emita un acto
administrativo a tales efectos. Contra eso no hay nada qué hacer.
E inmediatamente proceder a la
realización del procedimiento para la escogencia de los nuevos jueces.
Por supuesto, un eventual conflicto
jurídico no termina allí, pero bajo esas premisas será difícil revertir la
elección de cualquiera de esos 112 diputados.
Perdonen estas líneas un poco a la
carrera, pero seguro estoy que son precisas en este caso.
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