SOBRE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA POR NACIMIENTO Y ALGUNAS FUNCIONES PÙBLICAS.
El artículo 227 de la Constitución de 1999 dispone que para ser Presidente de la República se requiere, entre otras cosas, ser venezolano por nacimiento y no tener otra nacionalidad. El artículo 41 de esa misma Constitución señala que solo los venezolanos por nacimiento y que no tengan otra nacionalidad, pueden ocupar los cargos que allí se indican, entre ellos el de Presidente de la República, Presidente de la Asamblea Nacional y magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El artículo 32 de la misma Constitución establece cuatro (4) formas de tener la nacionalidad venezolana por nacimiento. Ahora bien, la Constitución Nacional de 1961 no exigía, para ocupar esos cargos, que el venezolano por nacimiento no tuviese otra nacionalidad. Es decir, bastaba con ser venezolano por nacimiento. A mi juicio esa exigencia de no tener otra nacionalidad no fue bien pensada, obedeció quizás más a otros intereses ajenos a la realidad humana y se terminó creando una norma que crea discrimi...