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Mostrando entradas de febrero, 2012

¿ PORQUÉ NO ERAN CONDENABLES LOS DIRECTIVOS DEL DIARIO EL UNIVERSO ? CASO PRESIDENTE CORREA.

Hemos expuesto precedentemente que el ciudadano Emilio Palacio Urrutia, autor del artículo "No a las mentiras", publicado en el diario El Universo de Ecuador y por el cual fue condenado por la comisión del delito de injuria calumniosa (difamación en Venezuela) en contra del Presidente Correa, a nuestro juicio, efectivamente cometió dicha trasgresión penal. Pero la condena a los directivos del diario por la misma razón es sencillamente, monstruosa. Alegó Correa que dichos directivos estaban en la obligación de vetar el artículo porque era un hecho punible y para ello llevaron a los autos copia del Registro de Comercio del diario El Universo, en el cual se incluye como facultad de su Junta Directiva la de hacer veto a determinadas publicaciones. El veto a un artículo de opinión, establecido o no en los Estatutos del ente que hace la publicación, es siempre una facultad implícita en el permiso que se da a una persona para que escriba y publique artículos de opinión. ¿ porqu

RESUMEN DEL CASO (ECUADOR) CORREA-DIARIO EL UNIVERSO.

Correa acusa en forma privada a Emilio Palacio Urrutia, autor del artículo "No a las mentiras" y a los directivos del periódico El Universo, por el delito de injuria calumniosa, que viene a corresponderse con el delito de difamación en Venezuela. Asimismo pide una condena para todos en términos pecuniarios. La base de la acusación radica en que el columnista señala que Correa dio órdenes de disparar a discreción, el 30 de septiembre de 2010, contra civiles y policías que se enconttraban en un hospital. La sentencia de primera instancia condena Palacio por el delito de injuria calumniosa, al atribuirle a Correa un delito específico. Los directivos del diario son condenados igualmente, porque según la sentencia podía y tenían facultades para revisar el artíclo e impedir su publicación y no lo hicieron Se condena al columnista, a los directivos y al diario a pagar 40 millones de dólares, 10 cada uno. La sentencia va en apelación a segunda instancia, donde es ratificada por

CONOZCA SOBRE EL DOLO EVENTUAL. PODRÍA INTERESARLE.

Cuando se habla de un hecho delictivo cometido con intención, voluntariamente, se habla de dolo. Cuando se comete un hecho que causa daño a otro pero no hay intención, sino imprudencia, impericia o negligencia, se habla de culpa. ¿ok? La figura del dolo eventual se ha manejado para aquellos casos en que no hay intención de causar daño, pero es tan grave, evidente, palpable, la imprudencia, la negligencia o la impericia, que se considera que razonablemente se podía producir el daño. Ejemplo de esto último es alguien que conduce a alta velocidad un vehículo por un hombrillo de autopista habiendo cola en los dos canales, pues siempre en los hombrillos hay personas accidentadas o que venden algo. También sería el caso de una persona que sin saber manejar, conduce un vehículo y causa un daño. Explico esto, porque cada vez más se habla de esta figura del dolo eventual , cuya aplicación debe ser muy cuidadosa y prudente por los jueces, a objeto de no cometer abusos.

LA PRUEBA DE TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

Vicente Amengual Sosa Especialista en Derecho Administrativo (UCAB 1989) Asesor en área de Derecho Administrativo de la UCV (desde 1992)             Antes que todo, debo expresar mi incredulidad por el hecho que al día de hoy, después de tantos años de evolución del Derecho Administrativo, aún en nuestro país existe una gran precariedad en el manejo de los procedimientos administrativos sancionatorios. Ni siquiera la aparición de la Ley del Estatuto de la Función Pública ha venido a aumentar la confiabilidad y la seguridad en esta clase de procedimientos.             Fácil es comprobar en cualquier instancia administrativa cómo los funcionarios instructores de procedimientos sancionatorios, ignoran o violan, aún sin mala fe en muchas hipótesis, las garantías de los investigados y lo que es igualmente grave, los mismísimos derechos de la Administración Pública. De allí que, al final de estas causas, no pocas veces se produce que un funcionario infractor logra volve

EXPRESO MI INDIGNACION A VIVA VOZ.

 Sería hipócrita si negara que desde joven me ha animado la idea de que algún gobierno debía expropiar los las tierras ociosas que podían ser utilizadas por otros, así como los excesos convertidos en latifundios. Esas tierras eran "engordadas" para luego ser revendidas, la mayoría de ellas propiedad de la nación. En mi breve vida de cultivador de melón y maíz pude observar y conocer que los productores son víctimas de los arrendadores de esas tierras, lo cual incide en el costo del producto. Como viajero por toda Venezuela de cientos de veces, me indignó ver cómo bellezas naturales no podían ser disfrutadas por los venezolanos, puesto que los "dueños" de las haciendas impedían el paso. Siempre recuerdo una cascada que está más o menos unos cincuenta metros de la carreteravieja llegando a Acarigua. Indignación mayor me causa la tropelía que le han venido haciendo a mi primo hermano Rolando Sosa Pulgar y su esposa Jeannette Montoya, dueños de un pequeño fundo ganadero