EL DERECHO COMO ES. CASO MAGISTRADOS TSJ.
Ha culminado esta semana una fase más
del asunto relativo a los magistrados del TSJ que fueron designados en
diciembre 2015.
El nombramiento que de ellos se hizo ha
sido anulado, ha quedado sin efectos. El fundamento legal de esa decisión, que
aún no conocemos, se refiere a los requisitos y condiciones exigidos por la ley
para poder acceder al cargo de magistrado del TSJ (por ejemplo, méritos
académicos, función docente, etc.)
Queda claro, entonces, que no fueron destituidos,
como se dice por ahí. La destitución es otra cosa y se refiere a una medida
disciplinaria que se toma contra un juez que ha quebrantado sus obligaciones
(por ejemplo, abandono del cargo, parcialidad, etc.)
Es preciso aclarar esto, puesto que
desde el momento que se anuncia la medida de la Asamblea Nacional, surge una
abundante polémica donde predomina la información falsa, sesgada, contra información
o desinformación.
Los adversarios a la decisión de la AN señalan
que los magistrados no pueden ser destituidos si no hay previamente un
procedimiento disciplinario con todas sus garantías. Y repetimos, no estamos en
caso de destitución.
Los partidarios de la revocación del
nombramiento de los magistrados, se limitan a decir que fueron separados del cargo
y punto, como si eso se queda allí. Creo que también ocultan la verdad
deliberadamente.
Ahora vamos con eso.
Entiendo que los magistrados designados
han sido separados de sus cargos por existir vicios anteriores o coetáneos con
su nombramiento, particularmente que no llenaban los requisitos para ser tales
o que hay vicios en el procedimiento por medio del cual fueron seleccionados.
Sea que los vicios no puedan ser
subsanados (nulidad absoluta) o que sí puedan serlo (nulidad relativa), lo que
repetimos no sabemos aún, lo cierto es que la medida tomada por la Asamblea
Nacional no es definitiva, en virtud de que los afectados tienen perfecto
derecho a acudir a las instancias administrativas y/o jurisdiccionales para
defenderse. Esto no se dice por ningún lado.
Otro aspecto importante que concierne a
este asunto es el de los efectos de la decisión de la Asamblea Nacional, es
decir, si la nulidad de los nombramientos tiene efectos desde que fueron
designados o es a partir de la decisión de la semana pasada. En el primer caso,
todo lo que decidieron es nulo desde que se juramentaron y ello comporta
gravísimas consecuencias.
En la segunda hipótesis, la nulidad se
concreta en lo decidido posteriormente a la revocación. Grave también, pero
menos que la anterior. Más grave aún es que continuaran decidiendo, no obstante
la decisión de la AN.
No se comenta nada al efecto, pero el
caos virtual de una conducta inapropiada alcanzaría a todos los ciudadanos que
tienen juicios en el Tribunal Supremo de Justicia. Y ello debe aclararse de
inmediato.
Obviamente, todos esos jueces no pueden
seguir decidiendo ni un asunto más desde que fueron dejados sin efecto sus
nombramientos, ello en razón que la decisión administrativa es de ejecución inmediata,
sin que puedan suspenderse temporalmente los efectos de la revocatoria, dado la
importancia y gravedad de la situación que ello implicaría.
Con más razón aún, tampoco pueden
conocer de las acciones judiciales que ellos promuevan contra las revocatorias
de sus cargos. Tienen que defenderse como simples ciudadanos.
El Derecho es como es y no al revés como
anuncian o dicen por ahí.
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