DIEZ REGLAS BÁSICAS PARA INSTRUIR EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS A FUNCIONARIOS PUBLICOS.
Introducción: Como queda dicho, son reglas básicas. Para profundizar es necesario hacer una consulta más amplia. El objetivo es colaborar con una administración pública generalmente perdedora en esta materia. Las reglas atienden no solo a instrumentos procedimentales, sino también a vicios y prácticas muy comunes. Por funcionario público entendemos a todos los servidores del Estado en cualquiera de sus formas. Recuerde que un procedimiento mal instruido conllevará que un posible infractor continúe siendo funcionario público.
Número uno (1): Asegúrese que los hechos que pretende atribuir al funcionario son verdaderas trasgresiones a sus deberes como tal, tipificadas en la Ley. Evite instruir causas por hechos que aún cuando le parezcan graves, no son causa de responsabilidad funcionarial.
Numero dos (2): Muy importante. Realice todas las averiguaciones previas que considere pertinentes para formarse criterio sobre la apertura o no de una investigación, pero no considere que estas sean pruebas definitivas. Tiene luego que reproducirlas en el proceso, para ofrecer al funcionario la el ejercicio de su defensa. Este es un error que se comete infinidad de veces, con las consecuencias negativas para la Administración Pública.
Número tres (3): Esté atento a todos los lapsos de procedimiento y respételos, sobretodo el que la Administración tiene para iniciar una averiguación, pues podrá operar la caducidad, la cual aniquilará la pretensión de sanción. Si no hay un lapso para iniciar una causa, hágalo a la brevedad posible.
Número cuatro (4): Los cargos deben ser específicos, concretos, detallados. Es muy común que la Administración solo indique la norma que considera infringida o atribuya al funcionario un hecho genérico. Esto no es una imputación. Es de orden constitucional el que toda persona tiene derecho a conocer ampliamente los cargos por los cuales se le enjuicia.
Número cinco (5): La Administración Pública está en el deber de probar la responsabilidad del funcionario. No es este quien debe probar su inocencia. Recuerde que el investigado está amparado en la presunción constitucional de inocencia. (Artículo 49 CRBV) y por tanto es el Estado quien debe derribarla.
Número seis (6): Solo abra causas por hechos que sean verdaderas trasgresiones tipificadas legalmente, que las pueda probar y efectivamente pruébelas.
Número siete (7): Los testigos que la Administración debe llevar a declarar al procedimiento administrativo, deben ser anunciados con anticipación al día de la declaración y ello constar en el expediente. Guíese por el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. De nada sirve recabar testimonios sin esta garantía.
Número ocho (8): Provea a todas las pruebas que el funcionario investigado le solicita dentro del marco de las normas probatorias, por más que la Administración considere suficientemente probada la trasgresión que le atribuye. Esto suele ser práctica en nuestro medio, traduciéndose en segura nulidad de una decisión sancionatoria.
Número nueve (9): No aplique una sanción que pueda ser previsiblemente anulada. Esto va contra los intereses nacionales, pues puede acarrear responsabilidad de la Administración. Agregamos en este punto, que es una vieja práctica negativa de la Administración, no disponer de asesores jurídicos especializados en una rama hoy día altamente tecnificada.
Número diez (10): Si va a aplicar una sanción, cerciórese que sea la más adecuada a la infracción cometida. Examine bien el caso para asegurarse que haya proporcionalidad entre los hechos y la sanción, teniendo en cuenta las condiciones personales del funcionario. De no hacerlo, la sanción puede ser anulada por violar el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
CONCLUSIONES: La observancia de estas reglas puede permitirle un mínimo de seguridad, pero siempre será necesario profundizar y consultar a un especialista en Derecho Administrativo. Hay mucha materia de gran interés actual, como, por ejemplo, el valor que se puede atribuir a los correos electrónicos en las notificaciones de los funcionarios. Espero sean de utilidad para la Administración Pública estas reglas básicas.
Vicente Amengual Sosa.
Especialista en Derecho Administrativo (UCAB). Juez Superior (Accidental y Provisorio) Contencioso Administrativo (1998-2009). Asesor Jurídico de la Universidad Central de Venezuela. Abogado litigante en el área del Derecho Administrativo. 04143456826 y 04268300975. abogadova@yahoo.com Twitter @grandilock
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