PRESUNCION DE CULPABILIDAD

La Constitución de 1999 fue cuidadosamente elaborada en materia de derecho a la defensa y al debido proceso, tanto en fase administrativa como en los órganos jurisdiccionales. Particularmente lo es en fase administrativa, es decir, cuando un asunto determinado se plantea inicialmente en los propios órganos de la Administración Pública, quien decide y si no estamos de acuerdo acudimos a los tribuna...les.
En buena medida, el funcionariado público está bastante carente de conocimientos en relación a esas garantías del debido proceso y derecho a la defensa, atropellando a los ciudadanos no pocas veces. La gangrena va alcanzando ya a las pruebas, a la presunción de inocencia (convirtiéndose en no pocos casos en presunción de culpabilidad y el ciudadano es quien debe demostrar su inocencia) y por ende a la decisión. Lamentablemente, luego, algunos Tribunales confirman esas decisiones o de alguna manera la hacen injusta contra el administrado-
Para colmos de males, los Colegios de Abogados, dormidos, inactivos, abúlicos, no cumplen con su función corporativa de luchar ante esta infamia.

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