ESA PASIÓN POR LA ABOGACÍA.

La abogacía es una profesión, un modo de vivir, pero puede ser una pasión, un ejercicio literario, una forma de intelectualidad, un enlace con la espiritualidad, entre otras tantas cosas.
Ejercerla en cualquier forma lícita suele ser una obra de arte al servicio de la justicia. Defender personas que por cualquier motivo lo necesiten, es el máximo premio que la profesión ofrece.
Obviamente, los abogados, desde siempre, formamos parte del sistema judicial, pero es la Constitución de 1999 la que expresamente lo consagra.
Los abogados en ejercicio y los abogados jueces integramos la meta de esta norma hermosísima (como hay tantas) que es el encabezamiento del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente señala:
"  Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el juez debe atenerse a las normas de derecho, a menos que la ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia."
La lucha de los abogados litigantes es para que esta norma se cumpla. Es el objetivo del derecho a la defensa. Los seres humanos en su quehacer diario aportan los hechos que serán llevados a tribunales y es un ser humano, a diferencia casi que de toda otra ciencia, el que debe establecer la verdad. Un ser humano sometido a las mismas contradicciones, pasiones, etc. de quienes producen esos hechos. De ahí el sentido de la norma, esto es, tratar de procurar que actúen las virtudes de quien debe decidir. El Código de Procedimiento Civil anterior al actual, de casi idéntica redacción en ese artículo 12, en lugar de la palabra "conocer" de la primera línea, decía "escudriñar". Esta última palabra era la perfección técnica, poética y jurídica de la norma. Lamentable sustitución.
El juez, con el aporte de los litigantes, con los hechos que conoce y con ese grueso papeleo que se llama expediente, debe escudriñar la verdad. Lo he vivido intensamente. Se lee uno una demanda y suele parecer perfecto lo que se dice, incluso irrebatible. Pero luego lees lo que dice el adversario y también lo ves así. Entonces, qué haces. Pues bien, no otra cosa que escudriñar la verdad dentro de los límites de tu oficio.
La justicia apareció en muchas ocasiones, más también falló en otras, seguramente en menor proporción. Exhaustos tras largas batallas, solíamos alcanzar la verdad. Y es que entre todos la escudriñamos.
La proporción de la injusticia hoy día, sin embargo, ha aumentado ostensiblemente. No generalizo ni señalo a nadie en particular. Simplemente lo vivo de muchas formas y lo constato con frecuencia. Y si se me emplazase a demostrarlo, lo haría.
No quisiera amargar estas líneas que empezaron con otra visión, pero es así.
En no pocas ocasiones actúa hoy día el Gran Árbitro (GA), la versión justiciera del Gran Hermano de Orwell 1984. Es posible que haya arrancado como un ser corpóreo que citó a sus súbditos y les enseñó cómo proceder a sentenciar. Y luego se desapareció y se hizo invisible, dejando sentir su voz oscura y enigmática cuando el súbdito pueda desviarse de las enseñanzas del GA.
Sentado frente al legajo de documentos y defensas, solo debe pensar exactamente lo que el GA haría si fuese él. Y con facilidad lo halla. Y esto se repite inexorablemente en toda la cadena de quienes deban conocer del problema. La voz oscura, lejana y sin fuente humana a la vista, en verdad, ya casi no se hace necesaria.
Necesario es decir que al Gran Árbitro no le interesa todo caso (y hay materias en las que en nada o muy poco se mete) y deja en libertad para que pueda hacer lo que debe, si lo escudriña. Pero en todo cuanto sea de su interés, no hay posibilidad de evadirse, pues allí la muerte del artículo 12 está decretada.



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