UN FALLO INJUSTO
CIUDADANO:
Presidentes y demás miembros de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Su Despacho.
VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA,
cédula de identidad número 3202469 e inscrito en el Instituto de Previsión del
Abogado bajo la matrícula número 7178, actuando como representante judicial del
ciudadano JORGE LUIS BELLONI,
identificado en autos, expediente 1001-2012, ante ustedes respetuosamente
expongo:
Profunda
consternación nos ha causado tanto a mi representado como a este abogado
venezolano, expresado esto con absoluta sinceridad, la decisión tomada por esta
Sala en fecha, por medio de la cual declaró la inadmisibilidad sobrevenida
de la acción de amparo constitucional - esa a que se contrae este expediente -
, en la cual se puso toda la confianza y esperanza para evitar esta larga condena
moral a la que se haya sometido el ciudadano Jorge Luis Belloni, y que en el aspecto material amenaza con
despojarlo de una parte sustancial de su patrimonio, todo ello por obra de una
acción cambiaria basada en instrumentos de origen presuntamente doloso y de
intereses manifiestamente – y admitidos por el actor en el juicio mercantil –
usurarios.
Argumenta
la Sala en su fallo de inadmisibilidad sobrevenida, que mi mandante, al conocer
de la decisión de reenvío una vez que fue decidido el recurso de casación
civil, disponía nuevamente del recurso de casación para que dicha Sala
conociera de las denuncias que forman parte de la misma fundamentación de esta
acción de amparo constitucional.
La
sentencia de la Sala de Casación Civil que priorizó la consideración de los
intereses de una “deuda” (esa es la base de la sentencia casada) contraída bajo
amenazas y con la comisión del delito de usura – confesado por el denunciado,
aquí demandante – pasó a formar parte de la cadena de trasgresiones judiciales
al orden constitucional, al no dar relevancia a la condición de orden
público de la máxima jurídica, según
la cual un acto ilícito no puede generar obligaciones válidas.
De
esa manera, es injusto pretender que el ciudadano ofendido, ya condenado de
antemano por ese silencio de la casación civil, insistiese en obtener justicia
de quien en forma tajante se la negó.
Aun
así, en el supuesto negado que el recurso de casación fuese todavía utilizable, lo cierto es que el
justiciable, ávido de defender su derecho humano al debido proceso, optó por
acudir al máximo intérprete de la Constitución, esta Sala Constitucional, para
que fuese en esta sede que se le garantizase un proceso justo, derecho éste que
según pacífica doctrina es un derecho humano.
En
ese objetivo, esta Sala, según nuestro respetuoso concepto de la misma, debió
atender una situación donde el orden público tiene prioridad sobre las formas
(artículo Ley Orgánica de Amparo), lo que le aconsejaba estudiar y decidir esta
situación por encima de cualquier otra situación de inferior importancia legal.
Así
las cosas, con este paso que se ha dado de declarar una inadmisibilidad sobrevenida,
se abren las compuertas para que se dé en nuestro país la insólita situación en
la que una persona pueda ser privado de sus bienes, por la ejecución de
instrumentos cambiarios sobre los que pesa una grave presunción de tener origen
ilícito y de unos intereses obviamente tales.
Distinta
hubiese sido la situación, por ejemplo, de advertirse con posterioridad a la
presentación de la acción de amparo constitucional, que las letras de cambio
demandadas no guardaban ninguna relación con la denuncia penal, en cuyo caso
hubiese cobrado sentido la decisión de esta Sala.
¿Pueden
acaso imaginar lo que significaría que en un futuro el aquí demandante fuese
condenado por un hecho ilícito y que con base a ese hecho se despojó a una
persona de sus bienes?
La
solución constitucional, a nuestro juicio, hubiese sido sabia si hubiese
tramitado el procedimiento de amparo constitucional y eventualmente paralizar
la ejecución civil hasta que se decidiese la cuestión prejudicial penal, con lo
cual en nada se habría perjudicado al accionante mercantil, en caso de resultar
favorecido en el juicio penal. Y mi representado habría podido plantear su
defensa sistemáticamente negada por todos los jueces conocedores de esta
causa.
Ahora
bien, ciudadanos magistrados, dado que la acción de amparo constitucional no
está sometida a la rigurosidad de los procedimientos ordinarios de cualquier
índole, consideramos que sería prudente, con base a los razonamientos
anteriores, que se revoque a
contrario imperio la decisión de inadmisibilidad sobrevenida, de acuerdo al
artículo del Código de Procedimiento Civil y se fije la audiencia
constitucional relativa a esta causa, de modo de salvaguardar el Estado de Derecho
y los intereses de las partes, el del accionante porque su situación no
desmejoraría por obra de esta
causa y la de mi representado, al no verse expuesto a una ejecución de origen
presuntamente punible. Así lo pido.
Caracas,
fecha de su presentación.
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