COLABORANDO CON ALGO EN EL DERECHO NATURAL DEL 350 CRBV.

En los estudios de Derecho, un tema de gran discusiòn es el relativo al Derecho Natural y el Derecho Positivo. El Derecho Natural, en sìntesis, concierne al ser humano por ser tal. El Derecho Positivo, tambièn en sìntesis, es la creaciòn de textos legales que regulan la vida jurìdica.
Derechos naturales, como el derecho a la vida, a la salud, a la libertad, a la paz, en principio no necesitarìan de regulaciòn expresa para ser tales. Basta que una persona exista y tiene esos derechos.
Esto lo incluye la Constituciòn de 1999 en forma expresa, en su artìculo 22.
Sin embargo, los textos legales, con la Constituciòn a la cabeza, igualmente los consagran.
Una Constituciòn es un pacto social que sirve de marco a las demàs leyes y que fija las normas a seguir por los ciudadanos.
En estos tèrminos, una Constituciòn en un instrumento dinàmico, armonioso y  finalista, pues continuamente se debe acudir a sus preceptos para conocer el alcance las normas, el marco de la conducta social e individual y las garantìas de los ciudadanos.
He allì la importancia del texto redactado con esa condiciòn, es decir, de la Constituciòn como Derecho Positivo.
Hipotèticamente, si todos los ciudadanos observàramos y respetàramos esos derechos naturales convertidos en normas (derecho positivo), no habrìa necesidad de consagrarlos en una Constituciòn.
Pero dada la fragilidad de los seres humanos en algunos tiempos o circunstancias, la implosiòn de ideas polìticas que amenazan su vigencia, algunos pueblos se blindan con la consagraciòn expresa de esos derechos naturales y su defensa.
En esos tèrminos,  el artìculo 350 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, no es otra cosa que una norma de derecho positivo, dirigida a proteger un derecho natural, como lo es el derecho a desconocer cualquier instrumento o acciòn de Estado que contrarie esos principios y garantìas y, ! nada menos ! que menoscabe los derechos humanos.
El artìculo 350 de la CRBV es la consagraciòn de un derecho natural, que le pertenece a los seres humanos de gentilicio venezolano por el solo hecho de ser tales y que estàn asentados en una naciòn llamada Venezuela.


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