8 años de reclamación ante OEA-CIDH sin admisibilidad.


En este mes de junio 2010 se están cumpliendo 8 años que introduje reclamación por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, por la forma inconstitucional que fui separado del cargo de Juez Superior en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay. El expediente lleva el número 0664-2002.
Para los efectos de esa reclamación se agotaron las instancias judiciales venezolanas, incluyendo recurso excepcional de revisión en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas sin éxito alguno, a pesar de la ostensible evidencia de mi buen derecho.
En la última sentencia dictada en Venezuela, hubo un voto salvado de un Juez que consideró que en mi caso se había producido una violación al derecho a la defensa. Es más, calificó dicha violación como “elemental”. Y así es.
Es discutible si para la época de mi separación del cargo, los Jueces “provisorios” tenían estabilidad o no. El término “provisorio” parece abonar la tesis que no hay tal estabilidad, pero la jurisprudencia venía estableciendo que sí la había. Y la OEA ha venido sosteniendo que merecen protección a la hora de ser separados arbitrariamente de sus cargos.
Pero no es eso lo que yo reclamo, aún cuando los sentenciadores hayan expresado maliciosamente que sí.
Mi razón, mi mejor derecho, proviene del simplísimo hecho que no se me indicó que estaba separado del cargo y punto, tal como se viene haciendo regularmente en estos tiempos, sino que se le dio a esa separación una connotación de una falta mía, de alguna conducta irregular, pero en ninguna forma se indica cuál fue, en qué consiste, de modo de poder defenderme de cualquier imputación. Leer el texto de la resolución que se me envió lo expresa clarísimo, pues en ella se habla de razones que fueron comunicadas a la Superioridad, sin detallarlas ni explicarlas ni fundamentarlas. Sin siquiera enunciarlas.
He allí mi diáfana posición. Se me entrega una comunicación con esa sola determinación de separarme del cargo, sin contenido, bajo sospecha de algo no descrito y no se me hacen cargos ni se me permite defenderme.
Esto es lo único que reclamo. Más nada.
Añado que he cumplido funciones judiciales accidentales y como juez provisorio desde el año 1975 hasta 2009, dictando innumerables sentencias y jamás fui denunciado ni sancionado, habiendo sido juez civil y penal, Superior Civil y Superior Contencioso Administrativo.
No he logrado justicia de la OEA-CIDH, aún cuando casos venezolanos similares al mío y muy posteriores ya fueron decididos. Tal vez, negarme a dar connotación política y usar medios de comunicación en tal sentido, determinen esa falta de interés de la CIDH por resolver algo tan elemental. Ni lo hice ni lo haré.
Solo espero que se haga justicia. Solo eso. Vicente Amengual Sosa. c.i. 3.202.469, 04143456826, abogadova@yahoo.com @grandilock (Twitter)

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