La renuncia a los cargos públicos.

Se discute mucho en la práctica sobre el alcance del derecho constitucional a renunciar a cualquier función pública. Muchos piensan que una persona puede hacerlo y retirarse, no volver más y punto. La generalidad de las veces es así, fundamentalmente porque no hay razones para demorar el efecto de ese derecho.
El artículo 144 de la Constitución Nacional establece que la ley determinará lo concerniente a todo el sistema de la función pública. Y el Estatuto de la Función Pública en su artículo 78 numeral primero dispone que el retiro de la función pública procederá por la renuncia escrita del funcionario debidamente aceptada.
Si bien es cierto que el Estatuto de la Función Pública no se aplica a todos los funcionarios, debe quedar claro que ello responde a ciertos principios constitucionales, como lo sería en el caso de las Universidades, su condición autonómica. Sin embargo, lo que debe entenderse es que esas instituciones, cuando regulen la materia conforme a su autonomía, deben acoger los principios aplicables en territorio venezolano.
Al final es lo mismo, es decir, que no obstante el derecho autonómico a legislar en ciertas áreas, los principios básicos son de rango constitucional, entre ellos, por supuesto, el derecho del funcionario a renunciar a su cargo y la correlativa facultad del órgano, por ejemplo las Universidades, a aceptar esa renuncia.
¿Qué significa eso en la práctica ? Que un docente universitario puede perfectamente renunciar a esa función, pero esa renuncia no surtirá efectos hasta que no entregue oficina y equipos, por ejemplo, hasta que no haga un compromiso sobre obligaciones económicas pendientes, hasta que no cumpla con un examen o una carga docente que la autoridad considere imposible de sustituir, en fin, muchas hipótesis.
El derecho a renunciar a una función pública es constitucional, pero no es absoluto, puesto que requiere de la aceptación del órgano administrativo que rige la institución de que se trate.

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