Opinion juridica sobre la inmunidad parlamentaria.
El caso de los ciudadanos que estando sometidos a juicio penal resultaron electos parlamentarios el 26 de septiembre, merece unas consideraciones juridicas. Lo que los convierte en personas con el privilegio de la inmunidad parlamentaria , es el hecho que el pueblo los haya escogido como sus representantes. Por eso es sabia la norma que les otorga ese privilegio desde su proclamacion. (art. 200 CRBV) La interpretacion dada a la expresion "en el ejercicio de sus funciones", en el sentido de que gozan de inmunidad solo desde que ocupen el cargo efectivamente es errada. La Constitucion es muy clara cuando expresa "desde su proclamacion". No hay dudas. Repito, porque su funcion parlamentaria nace cuando el pueblo los escoge. Son sus representantes, sus voceros y estos no pueden estar limitados. Por otra parte, el criterio segun el cual los juicios que se les siguen deben y pueden continuar, es acertado. La inmunidad no extingue un delito que pueda haberse cometido con a...