Opinion juridica sobre la inmunidad parlamentaria.

El caso de los ciudadanos que estando sometidos a juicio penal resultaron electos parlamentarios el 26 de septiembre, merece unas consideraciones juridicas.
Lo que los convierte en personas con el privilegio de la inmunidad parlamentaria , es el hecho que el pueblo los haya escogido como sus representantes. Por eso es sabia la norma que les otorga ese privilegio desde su proclamacion. (art. 200 CRBV)
La interpretacion dada a la expresion "en el ejercicio de sus funciones", en el sentido de que gozan de inmunidad solo desde que ocupen el cargo efectivamente es errada. La Constitucion es muy clara cuando expresa "desde su proclamacion". No hay dudas. Repito, porque su funcion parlamentaria nace cuando el pueblo los escoge. Son sus representantes, sus voceros y estos no pueden estar limitados.
Por otra parte, el criterio segun el cual los juicios que se les siguen deben y pueden continuar, es acertado. La inmunidad no extingue un delito que pueda haberse cometido con anterioridad. Pero, en caso de producirse sentencia condenatoria, esta no podra aplicarse mientras dure la inmunidad. Un criterio contrario afectaria y atentaria contra la decision del pueblo en ejercicio de su soberania.
Muy importante es advertir que si se llegase a producir una sentencia condenatoria de los diputados electos, esa sentencia no puede utilizarse para allanarles la inmunidad parlamantaria. La razon es la misma: el pueblo los eligio , bajo condiciones de encausadaos penalmente, como sus representantes y como tales deben concluir su mision popular.
Esos diputados pueden ser juzgados y privados de su inmunidad parlamentaria, solo por delitos que cometan estando en ejercicio de sus funciones. La norma del articulo 200 CRBV es tajante. Usa el verbo "cometer" en tiempo presente ("cometan"). De haber querido extenderse a tiempo pasado tendria que haberlo dicho expresamente, lo que por lo demas no podria ser, precisamente porque el pueblo los eligio a pesar de estar siendo juzgados.
Tal es la identificacion de la inmunidad parlamentaria, la cual se concede a una persona por orden del pueblo. Podria decirse que esa inmunidad pertenece mas bien al pueblo que ha confiado en esa persona para que lo represente. De ahi la grandeza de esa prerrogativa.

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