Perlitas judiciales.

Sabido es que los documentos privados, en principio no tienen valor jurídico, pero pueden llegar a tenerlo y en forma plena si se produce su reconocimiento por alguna vía auténtica. La más frecuente es la judicial. De acuerdo al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil "la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de un causante suyo, deberá manifestar si lo reonoce o lo niega..."
En un caso concreto, una persona que pretende una herencia (que de paso no se puede lograr por vía de un simple documento privado donde alguien supuestamente manifiesta su última voluntad, sin testigos y otros requisitos mínimos ), presenta en juicio un documento privado por medio del cual le habrían dejado una herencia.
Ese documento lo utiliza para negar la herencia en favor de otras personas que piden se les tenga como verdaderos herederos, pues son sus familiares directos. En esta hipótesis, el reconocimiento no operaría contra el que sería el autor del documento privado, pues esos herederos no lo firmaron. Lo firmó la persona que murió.
Entra aquí, entonces, la otra hipótesis, cual es que el instrumento privado se opondría a los herederos de la persona que murió, o como dice el Código contra un causante suyo. Para quienes no son abogados, entiéndase que el causante es la persona que murió y entonces el documento privado se le opone a sus herederos para que reconozcan que esa persona firmó ese documento, mediante el cual le deja la herencia a otra persona y no a quienes se dicen herederos.
En el caso concreto que nos ocupa, el pretendiente de la herencia que fue beneficiado por el documento privado, además de expresar que fue a él y no a esos herederos a quienes se dejó la herencia, sostiene que esos herederos tampoco son familiares ni nada que ver con el difunto. En otras palabras es como si les dijera" además de que tengo un documento que me favorece, ustedes además no son familiares del difunto ".
Pues bien, vean ustedes lo que hizo el juez: 1°) En primer lugar sentenció que los supuestos herederos no eran tales, que no probaron su condición de familiares del difunto (llamado también causante, de cujus, finado, etc.); y 2°) en segundo lugar declaró que el documento privado que se les oponía a esos supuestos herederos, aquel por medio del cual un extraño pretende la herencia, quedó reconocido por aquellos y entonces le da plena valor a la herencia en favor del extraño.
Así de sencillo: ¿ Cómo puede un juez decir que no pude probar que era heredero de una persona, más sin embargo reconozco un documento para lo cual se requiere que sea heredero ?
Así son las cosas.

Comentarios

Entradas populares de este blog

COÑO DE TU MADRE

Muebles exóticos de Aragua.

Antigua Tabacalera Nacional, Maracay.