CONOZCA SOBRE EL DOLO EVENTUAL. PODRÍA INTERESARLE.

Cuando se habla de un hecho delictivo cometido con intención, voluntariamente, se habla de dolo. Cuando se comete un hecho que causa daño a otro pero no hay intención, sino imprudencia, impericia o negligencia, se habla de culpa. ¿ok?
La figura del dolo eventual se ha manejado para aquellos casos en que no hay intención de causar daño, pero es tan grave, evidente, palpable, la imprudencia, la negligencia o la impericia, que se considera que razonablemente se podía producir el daño.
Ejemplo de esto último es alguien que conduce a alta velocidad un vehículo por un hombrillo de autopista habiendo cola en los dos canales, pues siempre en los hombrillos hay personas accidentadas o que venden algo. También sería el caso de una persona que sin saber manejar, conduce un vehículo y causa un daño.
Explico esto, porque cada vez más se habla de esta figura del dolo eventual, cuya aplicación debe ser muy cuidadosa y prudente por los jueces, a objeto de no cometer abusos.

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