SOBRE LOS HONORARIOS DEL ABOGADO VENCEDOR EN UN JUICIO.

El artìculo 286 del Còdigo de Procedimiento Civil dispone que el abogado vencedor en un juicio, puede exigir a la contraparte vencida, en concepto de honorarios profesionales, hasta el 30 % del valor de lo litigado.
Normalmente, el abogado entiende que èl puede cobrar el 30 % de lo litigado y no es asì. Insisto, es hasta el 30 %, esto es, no puede excederse de ese porcentaje.
Quiere decir que una vez que el abogado ha vencido en el pleito, èl tiene que demostrar cuànto puede cobrar. No es un 30 % automàtico. ¿Y còmo se establece eso?
La respuesta la tiene el artìculo 40 del Còdigo de Ètica Profesional del Abogado Venezolano, el cual tiene una serie de criterios que el abogado debe utilizar para cobrar sus honorarios, por ejemplo, dificultad del asunto, experiencia del abogado, su preparaciòn profesional, si el cliente es eventual o permanente, etc.
En otras palabras, el abogado tiene que hacer una verdadera tarea de demostraciòn de su derecho a cobrar lo que pretende. Para llegar a cobrar el 30 % ciento, en consecuencia, debe reunir varias condiciones y requisitos que lo justifiquen.
Debo decir, en consecuencia, que normalmente los abogados se equivocan en esta estimaciòn de honorarios, pues cobran el 30 % tan sòlo por haber vencido.
Al momento de asumir un juicio, el abogado debe estudiar concienzudamente el valor en que va a estimar su demanda o el monto en que la ha estimado la contraparte, pues puede ser que tenga un trabajo intenso y si ese valor es muy bajo, eso se reflejarà en sus honorarios. Es un consejo vital este, pues, el de estar pendiente del valor real del juicio.
Otro aspecto es el de tener en cuenta que ese 30% alcanza para todo el juicio. No es que el abogado puede cobrar hasta el 30 % por cada instancia e inclusive tambièn por un eventual recurso ante el Tribunal Supremo de Justicia. Serìa un desequilibrio enorme y una carga muy onerosa para el cliente. Pero se da el caso que hay abogados que lo han planteado asì, acumulativamente.
Ahora bien, con respecto a los criterios del artìculo 40, no basta que el abogado los enuncie. Tiene que acompañar las pruebas de que reùne los requisitos para cobrar lo màximo. Mientras màs requisitos tenga, mayores podràn ser sus honorarios.

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