NOTAS SOBRE EL FUTURO ESTADO ESEQUIBO DE VENEZUELA. O territorio esequi-bolivariano (en honor a Simón Bolívar)

Los únicos débiles frente a esta segura reivindicación futura del territorio Esequibo, somos los ciudadanos venezolanos. El desinterés o indiferencia, más que todo. Por eso aún no lo tenemos materialmente.
Lo demás está holgadamente a nuestro favor.
Estas notas, sin embargo, se centran en la idea de aportar unos pequeños datos legales necesarios para la comprensión del tema. Nada es producto de mis estudios o investigaciones. Lo que hago es exponer varias lecturas que he hecho de autores o personas ligadas a nuestro reclamo, todo ello bajo el afán de dar unas luces de arranque y así probablemente ser  más contundentes en la defensa de nuestros derechos.
La primera idea básica es que el asunto Esequibo fue decidido mediante un laudo, conocido como Laudo de París. Todo lo que había sucedido con anterioridad se zanja en ese instrumento legal. Allí nos despojaron de nuestro territorio.
Pero ese  laudo, a pesar de ser una decisión de árbitros -digamos jueces – tiene elementos que expresan claramente su nulidad. Expondremos de seguidas los elementos de convicción. Antes, digamos que hay un hecho histórico que también incide en la nulidad del Laudo y es que el abogado defensor de Venezuela Severo Mallet Prevost, en los últimos años de su vida, revela la componenda que hubo para despojarnos del territorio Esequibo y explica los pormenores de ello. Con esto basta por los momentos, en cuanto a eso se refiere.
¿Por qué?
Razón muy sencilla. Si hay una decisión en favor de Inglaterra y/o Guyana según ese Laudo ¿cómo es que las partes convienen en retomar el asunto de la reclamación de Venezuela?, ¿tiene sentido que alguien victorioso en un pleito judicial, pase luego a discutir lo mismo que se decidió?
No tiene sentido. Inglaterra y Guyana aceptan discutir el asunto porque saben que el Laudo tiene vicios insuperables. Admiten, en consecuencia, tácitamente que el Laudo de Paría es nulo.
Y usted sabe, ciudadano lector, que toda sentencia puede ser anulada, si se determina fehacientemente que la misma se fundó en elementos cuya falsedad o inexistencia resulta posteriormente demostrada. Serían elementos sobrevenidos, que no se tuvieron en cuenta antes de la decisión.
Ese instrumento jurídico que aniquila toda pretensión de Guyana es el Acuerdo de Ginebra de 1966. Con este instrumento, vence Venezuela.
Para el cabal entendimiento de esta primera parte, obsérvese que en nuestra legislación civil hay un recurso que se llama de invalidación (artículo 327 y siguientes del Código de Procedimiento Civil). Lo coloco para que sirva de orientación, pues obviamente en el derecho internacional público hay otras normas y otras exigencias que merecería un estudio concreto.
Según la norma del artículo 328, un juicio se invalida por varias razones, una de ellas puede ser la falsedad del instrumento en que se fundó la decisión.

¿Cuáles son las principales razones de esa falsedad y los otros argumentos que aniquilan el Laudo de París?
Recabando información de varios autores, principalmente juristas, puede decirse lo siguiente:
1)  Vicio de ultrapetita y exceso de poder. Ultrapetita se da cuando un juez concede a una parte más de lo que ésta le pidió. Se dice que el Laudo concedió a Inglaterra la libre navegación por los ríos Amacuro y Barima, punto que no formaba parte de la controversia.
2)  Inglaterra presentó mapas y documento forjados como parte de su defensa. Observen como esto coincide con la causal de invalidación que pusimos como referencia. Si la prueba es falsa, la sentencia que se basa en ella es nula. Punto. Aquí se produce un vicio que es conocido como falso supuesto que entre otras cosas consiste en que una decisión se base en pruebas inexistentes, falsas o que no prueban lo que el sentenciados da por probado.
3)  Dicen juristas que el Laudo carece de motivación. Esta expresión es jurídicamente muy importante. Significa que la decisión que se dicte debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se funda, concatenarlas entre sí, para luego fundamentar adecuadamente le sentencia.
4)  También hubo ultrapetita en el Laudo, en cuanto concedió adicionalmente a Inglaterra, la cantidad de 17.604 kilómetros que los propios ingleses reconocían que eran territorio venezolano


Conclusiones: Estas notas son insuficientes. Repito que solo sirven a orientar o generar interés. El gobierno y los conocedores de la materia deben explicar mucho más y ahondar en los breves conceptos jurídicos que he indicado. Solo así estaremos haciendo una verdadera labor para defender nuestro territorio Esequibo.

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