NOTAS SOBRE EL FUTURO ESTADO ESEQUIBO DE VENEZUELA. O territorio esequi-bolivariano (en honor a Simón Bolívar)
Los únicos débiles frente a esta
segura reivindicación futura del territorio Esequibo, somos los ciudadanos venezolanos.
El desinterés o indiferencia, más que todo. Por eso aún no lo tenemos
materialmente.
Lo demás está holgadamente a nuestro
favor.
Estas notas, sin embargo, se centran
en la idea de aportar unos pequeños datos legales necesarios para la
comprensión del tema. Nada es producto de mis estudios o investigaciones. Lo
que hago es exponer varias lecturas que he hecho de autores o personas ligadas
a nuestro reclamo, todo ello bajo el afán de dar unas luces de arranque y así
probablemente ser más contundentes en la
defensa de nuestros derechos.
La primera idea básica es que el
asunto Esequibo fue decidido mediante un laudo, conocido como Laudo de París. Todo lo que había
sucedido con anterioridad se zanja en ese instrumento legal. Allí nos
despojaron de nuestro territorio.
Pero ese laudo, a
pesar de ser una decisión de árbitros -digamos jueces – tiene elementos que
expresan claramente su nulidad. Expondremos de seguidas los elementos de
convicción. Antes, digamos que hay un hecho histórico que también incide en la
nulidad del Laudo y es que el abogado defensor de Venezuela Severo Mallet Prevost, en los últimos años
de su vida, revela la componenda que hubo para despojarnos del territorio
Esequibo y explica los pormenores de ello. Con esto basta por los momentos, en
cuanto a eso se refiere.
¿Por
qué?
Razón muy sencilla. Si hay una
decisión en favor de Inglaterra y/o Guyana según ese Laudo ¿cómo es que las partes convienen en retomar el asunto de la
reclamación de Venezuela?, ¿tiene sentido que alguien victorioso en un pleito
judicial, pase luego a discutir lo mismo que se decidió?
No tiene sentido. Inglaterra y Guyana
aceptan discutir el asunto porque saben que el Laudo tiene vicios insuperables.
Admiten, en consecuencia, tácitamente
que el Laudo de Paría es nulo.
Y usted sabe, ciudadano lector, que
toda sentencia puede ser anulada, si se determina fehacientemente que la misma
se fundó en elementos cuya falsedad o inexistencia resulta posteriormente
demostrada. Serían elementos
sobrevenidos, que no se tuvieron en cuenta antes de la decisión.
Ese instrumento jurídico que aniquila
toda pretensión de Guyana es el Acuerdo
de Ginebra de 1966. Con este instrumento, vence Venezuela.
Para el cabal entendimiento de esta
primera parte, obsérvese que en nuestra legislación civil hay un recurso que se
llama de invalidación (artículo 327
y siguientes del Código de Procedimiento Civil). Lo coloco para que sirva de
orientación, pues obviamente en el derecho internacional público hay otras
normas y otras exigencias que merecería un estudio concreto.
Según la norma del artículo 328, un
juicio se invalida por varias razones, una de ellas puede ser la falsedad del
instrumento en que se fundó la decisión.
¿Cuáles
son las principales razones de esa falsedad y los otros argumentos que
aniquilan el Laudo de París?
Recabando información de varios
autores, principalmente juristas, puede decirse lo siguiente:
1) Vicio de ultrapetita y exceso de poder. Ultrapetita se
da cuando un juez concede a una parte más de lo que ésta le pidió. Se dice que
el Laudo concedió a Inglaterra la libre navegación por los ríos Amacuro y
Barima, punto que no formaba parte de la
controversia.
2) Inglaterra
presentó mapas y documento forjados
como parte de su defensa. Observen como esto coincide con la causal de
invalidación que pusimos como referencia. Si la prueba es falsa, la sentencia
que se basa en ella es nula. Punto. Aquí se produce un vicio que es conocido como falso
supuesto que entre otras cosas consiste en que una decisión se base en
pruebas inexistentes, falsas o que no prueban lo que el sentenciados da por
probado.
3) Dicen juristas
que el Laudo carece de motivación.
Esta expresión es jurídicamente muy importante. Significa que la decisión que
se dicte debe expresar las razones de hecho y de derecho en que se funda, concatenarlas
entre sí, para luego fundamentar adecuadamente le sentencia.
4) También hubo ultrapetita en el Laudo, en cuanto
concedió adicionalmente a
Inglaterra, la cantidad de 17.604 kilómetros que los propios ingleses
reconocían que eran territorio venezolano
Conclusiones: Estas notas
son insuficientes. Repito que solo sirven a orientar o generar interés. El
gobierno y los conocedores de la materia deben explicar mucho más y ahondar en
los breves conceptos jurídicos que he indicado. Solo así estaremos haciendo una
verdadera labor para defender nuestro territorio Esequibo.
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