EL TEMA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Sé que este tema es muy controversial en estos tiempos. Pero mi opinión es estrictamente jurídica, sumada a principios jurídicos universales.
El artículo 227 de la Constitución Nacional establece, entre otros requisitos, que para ser Presidente de la República se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad.
Con respecto a la nacionalidad venezolana, estamos claros que ésta debe ser por nacimiento. Y las hipótesis son varias, todas consagradas en la Constitución.
El requisito de no “no poseer otra nacionalidad” debe entenderse que no se tenga ninguna otra ni por nacimiento ni por naturalización, ni de ninguna otra manera posible.
Yo creo que esa norma constitucional, tal como está redactada, atenta contra el principio también constitucional de igualdad, por lo que estaríamos en un conflicto entre normas constitucionales. La igualdad está prevista en el artículo 21 de la Constitución Nacional.
Es absurdo que algunos venezolanos por nacimiento puedan optar a ese cargo y otros no, es decir, en pocas palabras, esa norma es discriminatoria entre venezolanos por nacimiento (artículo 21 numeral 1 de la Constitución). Pienso que la norma del artículo 227 fue redactada en forma apresurada y no bien pensada.
Si ese asunto debiese ser sometido a la consideración y decisión de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en términos de que se diga cuál de las dos normas debe prevalecer, o bien la del artículo 227 o bien la del artículo 21 numeral 1, creo que la conclusión debería ser así:
Primero: Determinarse la prevalencia, superioridad o prioridad del artículo 21 numeral 1, razón por la cual no se pueden establecer discriminaciones entre venezolanos por nacimiento para optar al cargo de Presidente de la República.
Segundo: Interpretar el requisito de no poseer otra nacionalidad, en el sentido de que el venezolano por nacimiento que aspire ser Presidente de la República y tuviere otra nacionalidad, debe renunciar a esta con anterioridad a la elección de que se trate, en un plazo que el mismo Tribunal Supremo de Justicia establezca en su fallo.
Agrego como nota de buen propósito, lo injusto que sería que cientos de miles de venezolanos que poseen la nacionalidad por nacimiento, no puedan optar al señalado cargo, por el solo hecho de tener otra nacionalidad. Eso es más probable aún, en un país formado en buena medida por inmigrantes que tuvieron aquí sus hijos y aquí estos crecieron, se formaron, viven, trabajan y luchan.
Creo que así se hace justicia.


Comentarios

Unknown ha dicho que…
Amigo Amengual, coincido contigo en que no se aplique el art. 227. Apruebo el analisis que haces sobre el art. 21 numeral 1,en tus conclusiones primera y segunda,ya que hay una herencia de nacionalidades aportada por los inmigrantes.Totalmente de acuerdo.Valido tu analisis.

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