EL TEMA DE LA NACIONALIDAD VENEZOLANA PARA EL CARGO DE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
Sé que este tema es muy controversial
en estos tiempos. Pero mi opinión es estrictamente jurídica, sumada a
principios jurídicos universales.
El artículo 227 de la Constitución
Nacional establece, entre otros requisitos, que para ser Presidente de la
República se requiere ser venezolano por nacimiento y no poseer otra
nacionalidad.
Con respecto a la nacionalidad
venezolana, estamos claros que ésta debe ser por nacimiento. Y las hipótesis
son varias, todas consagradas en la Constitución.
El requisito de no “no poseer otra
nacionalidad” debe entenderse que no se tenga ninguna otra ni por nacimiento
ni por naturalización, ni de ninguna otra manera posible.
Yo creo que esa norma constitucional,
tal como está redactada, atenta contra el principio también constitucional de
igualdad, por lo que estaríamos en un conflicto entre normas constitucionales.
La igualdad está prevista en el artículo 21 de la Constitución Nacional.
Es absurdo que algunos venezolanos por
nacimiento puedan optar a ese cargo y otros no, es decir, en pocas palabras,
esa norma es discriminatoria entre venezolanos por nacimiento (artículo 21
numeral 1 de la Constitución). Pienso que la norma del artículo 227 fue
redactada en forma apresurada y no bien pensada.
Si ese asunto debiese ser sometido a
la consideración y decisión de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, en términos de que se diga cuál de las dos normas debe
prevalecer, o bien la del artículo 227 o bien la del artículo 21 numeral 1,
creo que la conclusión debería ser así:
Primero: Determinarse la prevalencia,
superioridad o prioridad del artículo 21 numeral 1, razón por la cual no se
pueden establecer discriminaciones entre venezolanos por nacimiento para optar
al cargo de Presidente de la República.
Segundo: Interpretar el requisito de
no poseer otra nacionalidad, en el sentido de que el venezolano por nacimiento
que aspire ser Presidente de la República y tuviere otra nacionalidad, debe
renunciar a esta con anterioridad a la elección de que se trate, en un plazo
que el mismo Tribunal Supremo de Justicia establezca en su fallo.
Agrego como nota de buen propósito, lo
injusto que sería que cientos de miles de venezolanos que poseen la
nacionalidad por nacimiento, no puedan optar al señalado cargo, por el solo
hecho de tener otra nacionalidad. Eso es más probable aún, en un país formado
en buena medida por inmigrantes que tuvieron aquí sus hijos y aquí estos
crecieron, se formaron, viven, trabajan y luchan.
Creo que así se hace justicia.
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