TEMA DE GRAN INTERÉS. LEY ESPECIAL CONTRA DELITOS INFORMÁTICOS. (y 3)
En la penúltima entrega refería que era prioritario comentar aquellos delitos informáticos que atañen a la privacidad de las personas y comunicaciones, así como los relativos a la pornografía infantil. Dejé para último tres capítulos no menos importantes, pero que se refieren a hechos más bien referidos a organizaciones criminales y no a particulares. Esos delitos se refieren a) a quienes accedan, interpreten o interfieran sistemas de información sin la autorización debida o excediendo la que se les dio (art. 6) ; b) a los que destruyan, dañen o modifiquen esos sistemas de información o la data en ellos incluida (art. 7); c) a los delitos cometidos en los números anteriores , por imprudencia o negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas (art. 8); d) cuando esos delitos se comentan contra sistemas protegidos por medidas de seguridad (art. 9); d) quienes comercialicen dispositivos o programas destinados a vulnerar los mecanismos de seguridad de un siste...