EL PUNTO DE QUIEBRE DE UNA SENTENCIA.

Toda sentencia tiene tres (3) partes fundamentales: (1) narrativa, en la que se describen objetivamente lo que podríamos llamar la historia del expediente. (2) la fase, motiva en la que el juez analiza el derecho y lo aplica. (a esta fase es que nos queremos referir) y (3) la fase dispositiva, que es aquella en la que se establece la condena o no (hay otras posibilidades, pero eso no interesa ahora.
En la parte motiva, el juez va haciendo una hilación de razonamientos, concatenados, cada razonamiento es premisa del que sigue y consecuencia del anterior. De ese modo, la logicidad no se quiebra nunca y el fallo debe ser correcto.
Pero aún así las sentencias pueden ser revocadas, porque los razonamientos pueden tener algún punto en qué pierden su rol interpretaivo de la realidad.
Cuando la realidad es contundente es imposible que la sentencia se quiebre. Entonces, cuando el juez está obligado por una fuerza exterior, a sentenciar en forma distinta a la que el Derecho ordena, el intérprete, máxime si es un abogado estudioso y conocedor de oficio, percibe, detecta, identifica claramente dónde esta ese punto de inflexión, de quiebre, que convierte a un juez en un miserable, un farsante, que deshonra la justicia. Es fácil detectarlo.

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