UN ACTO DE GOBIERNO

Pregunta dirigida a todos, especialmente Abogados: Como es bien sabido, hay actos del poder público, en sus distintas modalidades (ejecutivo, estadal, municipal, etc.) que son facultativos o potestativos de él, es decir, que pueden ser dictados unilteralmente, sin procedimiento, sin necesidad que exista una autorización expresa, etc., porque existe una norma atributiva de esa facultad.
En tal caso ..., la autoridad de quien emana el acto dicta el acto y ordena su ejecución.
Ahora bien, ¿ cómo puede interpretarse que un órgano del poder público dicte un acto de este tipo, pero se le ocurra darle, vía cualquier medio de comunicación, por ejemplo, un fundamento legal que no sea cierto o sea erróneo ?
Ahí se las dejo.

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