EL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA LIBRE EXPRESIÓN.

La libertad de expresión, en sentido genérico, no solo atañe a la posibilidad de opinar, sino que también se manifiesta en la posibilidad de actuar, esto es, dirigir peticiones a los organismos públicos y recibir respuesta,  en hacer denuncias sobre cualquier situación que lo amerite, hacer críticas bien planteadas sobre cualquier hecho que sea del interés común o individual, en fin, tiene múltiples acepciones, las que, obviamente, tienen sus limitaciones.
Hacer uso de esos recursos no es hacer oposición, no es estar contra alguien o contra algún organismo o una idea política. Puede ser que, además de sus funciones básicas, también se lo emplee por partidos o grupos. Es otro derecho constitucional.
En mi entender, en la actualidad no es suficiente el empleo de los mecanismos constitucionales para que los órganos de gobierno cumplan su fin. Claro que hay buenos ejemplos, pero no es suficiente. El griterío, el vozarrón, el ataque desmedido, la descalificación y hasta el morbo no son buenas maneras de proceder. Son más útiles la no utilizadas y legalmente posibles.

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