PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.
La ley del Estatuto de la Función Pública rige todo lo concerniente a los funcionarios públicos previstos en ella. Los funcionarios no señalados allí se rigen por otras leyes.
En esa ley se establecen dos (2) tipos de procedimientos. Uno de ellos es el procedimiento sancionatorio, el cual se verifica en sede administrativa, es decir, dentro de la misma Administración Pública.
La ley creó, a su vez, dentro del procedimiento sancionatorio, dos espeies: a) el procedimiento dirigido a la amonestación escrita del funcionario y b) el procedimiento para el caso de destitución.
Tan pronto como la Ley se aprobó hice esta observación: Dado que el funcionario de superior jerarquía de la Dirección (o equivalente) a la que pertenece el funcionario debe decidir cuál de los procedimientos es el que considera viable y así lo inicia, ¿qué sucedería si una vez hecha la investigación, se determina que lo que debería aplicarse es sanción distinta a la que escogió el Jefe de la Unidad ?. Pienso que como no se puede tomar decisión con base a un supuesto de hecho que se rige por otro procedimiento, creo que lo que procede es reponer la causa al estado en que se tramite la situación disciplinaria con base al procedimiento apropiado.
En resumen, en cuanto a la materia disciplinaria funcionarial, tenemos dos (2) procedimientos previstos en la Ley, que podemos englobar balo el nombre de procedidmiento sancionatorio funcionarial.
Ahora bien, la ley trae también el llamado contencioso administrativo funcionarial, esto es el procedimiento a seguir en vía jurisdiccional, esto es, ante los órganos de la administración de Justicia o Tribunales, lo cual corresponde cuando se ha agotado la vía administrativa en los casos que ella ha actuado.
Primeramente, para no confundirnos, debemos señalar que ese contencioso administrativo se aplica a los funcionarios públicos amonestados o destituidos. Quiere decir que el funcionario públicos, en tales hipótesis, y no encontrando nada más que hacer en sede administrativa, se va a la jurisdicción contenciosa para atacar por vía de nulidad el acto administrativo de efectos particulares que lo afecta.
Más este contencioso administrativo funcionarial puede ser utilizado por el funcionario público en cualesquiera otra hipótesis, es decir, en todo lo que esté relacionado con sus pretensiones salariales, vicios de forma o de fondo que se produzcan en los concursos para ingresar a la función pública o estando ya en ella para concursos de ascensos, impugnación de veredictos, todo lo relacionado con traslados o comisiones de servicios, desmejoramiento del funcionario, atribuciones u obligaciones del funcionario,
viáticos, derecho a la jubilación y todo lo relacionado con esta situación, en fin, cualquier aspecto relacionado con su condición de servidor público.
Esta ley conecta con otras en lo atinente a los recursos que podrán intentarse contra las decisiones que en primera instancia (Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) se tomen en materia funcionarial, esto es, recurso de apelación por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En esa ley se establecen dos (2) tipos de procedimientos. Uno de ellos es el procedimiento sancionatorio, el cual se verifica en sede administrativa, es decir, dentro de la misma Administración Pública.
La ley creó, a su vez, dentro del procedimiento sancionatorio, dos espeies: a) el procedimiento dirigido a la amonestación escrita del funcionario y b) el procedimiento para el caso de destitución.
Tan pronto como la Ley se aprobó hice esta observación: Dado que el funcionario de superior jerarquía de la Dirección (o equivalente) a la que pertenece el funcionario debe decidir cuál de los procedimientos es el que considera viable y así lo inicia, ¿qué sucedería si una vez hecha la investigación, se determina que lo que debería aplicarse es sanción distinta a la que escogió el Jefe de la Unidad ?. Pienso que como no se puede tomar decisión con base a un supuesto de hecho que se rige por otro procedimiento, creo que lo que procede es reponer la causa al estado en que se tramite la situación disciplinaria con base al procedimiento apropiado.
En resumen, en cuanto a la materia disciplinaria funcionarial, tenemos dos (2) procedimientos previstos en la Ley, que podemos englobar balo el nombre de procedidmiento sancionatorio funcionarial.
Ahora bien, la ley trae también el llamado contencioso administrativo funcionarial, esto es el procedimiento a seguir en vía jurisdiccional, esto es, ante los órganos de la administración de Justicia o Tribunales, lo cual corresponde cuando se ha agotado la vía administrativa en los casos que ella ha actuado.
Primeramente, para no confundirnos, debemos señalar que ese contencioso administrativo se aplica a los funcionarios públicos amonestados o destituidos. Quiere decir que el funcionario públicos, en tales hipótesis, y no encontrando nada más que hacer en sede administrativa, se va a la jurisdicción contenciosa para atacar por vía de nulidad el acto administrativo de efectos particulares que lo afecta.
Más este contencioso administrativo funcionarial puede ser utilizado por el funcionario público en cualesquiera otra hipótesis, es decir, en todo lo que esté relacionado con sus pretensiones salariales, vicios de forma o de fondo que se produzcan en los concursos para ingresar a la función pública o estando ya en ella para concursos de ascensos, impugnación de veredictos, todo lo relacionado con traslados o comisiones de servicios, desmejoramiento del funcionario, atribuciones u obligaciones del funcionario,
viáticos, derecho a la jubilación y todo lo relacionado con esta situación, en fin, cualquier aspecto relacionado con su condición de servidor público.
Esta ley conecta con otras en lo atinente a los recursos que podrán intentarse contra las decisiones que en primera instancia (Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo) se tomen en materia funcionarial, esto es, recurso de apelación por ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
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